Artículo 249.- La renuncia al empleo es el acto por el cual el personal manifiesta por escrito a la autoridad que lo nombró su voluntad de hacer dejación de su empleo y no produce efecto sino desde la total tramitación del decreto o resolución que la acepta, salvo que en la renuncia se indique una fecha determinada y ella sea aprobada por la autoridad.
Sin embargo, el Comandante en Jefe institucional podrá retener la renuncia que presente el personal en alguna de las siguientes situaciones:
a) Durante un estado de excepción constitucional y hasta el término del mismo.
b) Cuando se trate de oficiales que desempeñen un cargo o puesto para cuyo ejercicio se requiera nombramiento por decreto supremo, hasta el término del mismo o la designación de un reemplazante.
c) Cuando el personal se encuentre sometido a un sumario administrativo del cual emanen antecedentes serios de que pueda ser sancionado con una medida disciplinaria que implique su alejamiento de la Institución. En este caso, la aceptación de la renuncia no podrá retenerse por un lapso superior a 60 días, contados desde su presentación, aun cuando el sumario no se encontrare terminado. Este se deberá continuar hasta su total tramitación, registrándose en la correspondiente hoja de vida la sanción que el mérito del sumario determine.
d) Cuando exista necesidad de personal para completar dotaciones, caso en el cual se podrá retener la renuncia por un plazo que no podrá exceder de tres años.
La renuncia al empleo se considerará causal de retiro temporal en los casos en que éste proceda.