Artículo 250.- La causal de retiro por enfermedad curable establecida en el artículo 53, letra a) y 56, letra a) de la Ley Nº 18.948, no podrá invocarse cuando se trate de lesiones causadas en accidente en acto determinado del servicio, enfermedades contraídas a causa de éste, enfermedades profesionales o comprendidas en las acciones de medicina preventiva de la Ley Nº 19.465.