Artículo 252.- El retiro del personal por causal que no sea la de inutilidad, en circunstancias que se encuentra pendiente el pronunciamiento de la Comisión de Sanidad sobre enfermedad profesional o lesión derivada de accidente en acto del servicio, obliga a la autoridad correspondiente a recabar informe de dicha Comisión la que deberá pronunciarse, en el más breve plazo, acerca de si afecta o no inutilidad al personal. En todo caso, el pronunciamiento deberá expedirse antes del decreto o resolución de retiro.
Lo expresado en el inciso anterior será también aplicable al personal que sea eliminado del servicio estando acogido a medicina preventiva.