Artículo 253.- El contrato del personal a jornal terminará por alguna de las siguientes causales:
a) Aceptación de renuncia.
b) Obtención de jubilación o pensión en un régimen previsional.
c) Falta de aptitud psicofísica para el servicio, así declarada por la Comisión de Sanidad.
d) Ineptitud profesional, conducta reprensible o calificaciones insuficientes.
e) Necesidades del servicio, entendiéndose como tales, las derivadas de racionalización, modernización, o falta de adecuación laboral o técnica del trabajador, y
f) Fallecimiento.
    Las causales de las letras d) y e) se materializarán por resolución fundada de la Dirección del Personal o Comando de Personal.