Artículo 254.- El personal a contrata cesa en sus funciones por las siguientes causales:
a) Aceptación de renuncia.
b) Por vencimiento del plazo de contratación.
c) Por término anticipado del contrato, y
d) Fallecimiento.
El término anticipado del contrato procederá en los casos en que las funciones de este personal dejen de ser necesarias, que su permanencia sea perjudicial para el servicio o afecte a la disciplina, al orden, a la conveniencia del servicio o su calificación sea insuficiente. También procederá en los casos de salud incompatible con el servicio.