Artículo 255.- La notificación al personal de haberse tramitado su decreto o resolución de retiro, obliga a la autoridad a disponer que la entrega del cargo se efectúe en el más breve plazo si ésta no se hubiere realizado y en todo caso, con antelación a la fecha del retiro fijada por el respectivo decreto o resolución. Realizada la entrega, el personal queda desligado del servicio.
    Con todo, cuando corresponda, el personal retirado continuará figurando en la dotación de la respectiva unidad o repartición, para el sólo efecto del pago de sus remuneraciones hasta el momento en que se expida el cese de actividad respectivo.