Artículo 256.- Producido el retiro del personal, el decreto o resolución que lo dispuso no podrá ser dejado sin efecto.
    En los casos en que el retiro se haya producido por causal de enfermedad o lesión, sea o no proveniente de un accidente en acto del servicio, el informe definitivo de la Comisión de Sanidad hará plena prueba y el retiro no podrá ser modificado ni aún por otros antecedentes de índole médica o técnica.