Artículo 257.- Los empleados civiles del Servicio de Justicia, podrán desempeñar funciones o cargos para los cuales se exija legal o reglamentariamente los grados de Capitán, Teniente 1º o Capitán de Bandada, Teniente o Subteniente, según corresponda, y se consideran en posesión de dichos grados, para el solo efecto del cumplimiento de las labo res correspondientesRECTIFICACION
D.O.24.11.1997
a dichas funciones o cargos.