Artículo 259.- Los empleados civiles de la Armada, afectos al régimen de remuneraciones de la Ley Nº 15.076, mientras se encuentren embarcados en dicha condición, tendrán como únicas remuneraciones, las siguientes:
a) El total de las remuneraciones que correspondan a la jornada completa de trabajo de cuarenta y cuatro horas, calculadas en la forma y monto que establece la Ley Nº 15.076, con un 60% por concepto de asignación de responsabilidad y por asignación de estímulo, ambos beneficios calculados en la forma que establece la citada ley.
b) Gratificación de embarcado o submarino y gratificación antártica establecidas en el artículo 189, letras a) y b) del presente Estatuto.
c) Asignación de zona y asignación en dólares establecida en el artículo 198 letra b) de este Estatuto, cuando corresponda.
Para los efectos del régimen previsional y de seguridad social, las imposiciones correspondientes se efectuarán sobre las remuneraciones imponibles que normalmente deba percibir este personal de no encontrarse embarcado.
Lo dispuesto en los incisos anteriores será aplicable a este mismo personal cuando preste servicios en Isla de Pascua, Isla Dawson o Puerto Williams.