Artículo 260.- Anualmente se incluirá en la Ley de Presupuesto la provisión de fondos necesarios para financiar becas en las Fuerzas Armadas para estudiantes universitarios que cursen los seis últimos semestres de las carreras de derecho, medicina, odontología, sicología, ingeniería y veterinaria, con una asignación por beca equivalente al sueldo base grado 14 de la escala de sueldos de las Fuerzas Armadas, con el objeto de que al recibir su título profesional ingresen a prestar servicios en la Institución que le otorgó la respectiva beca.