Artículo 264.- El Presidente de la República, a proposición del Comandante en Jefe institucional, podrá aumentar transitoriamente las plazas de oficiales de un escalafón hasta el número de plazas no ocupadas en otro, cuando no existieren vacantes para atender necesidades derivadas del nombramiento o ascenso de oficiales en los respectivos escalafones.
Estas plazas se restituirán, en forma automática y por el solo ministerio de la ley, a su escalafón de origen a medida que se produzcan vacantes en los escalafones aludidos en el inciso anterior.