Artículo final.- Derógase el D.F.L.(G) Nº 1, de 1968, sobre Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.S.(G) Nº 148, de 1986, con excepción de los artículos 163, 164, 177, 178, 190, 194, 201, 202, 203, 204, 205, 206, 207, 210, incisos 2º y 3º, 213, 215, 216, 218, 229, 238, 239 y demás disposiciones legales permanentes y transitorias que establezcan o regulen materias previsionales que no sean contrarias a la Ley Nº 18.948.
    Toda referencia que las leyes vigentes efectúen al D.F.L. (G) Nº1, de 1968, se entenderá hecha al presente Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas.