Artículo 3º.- El personal del cuadro permanente y de gente de mar y los empleados del Servicio de Faros que a la fecha de vigencia del D.F.L.(G) Nº1, de 1968, hayan tenido derecho a un abono de tiempo de un año por cada cinco completos en el ejercicio de sus funciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2º transitorio del decreto con fuerza de ley Nº 209, de 1953, continuarán gozando de dicho beneficio en los mismos términos y con las mismas limitaciones contenidas en esa disposición legal.