Artículo 7º.- Sin perjuicio del tiempo mínimo de cuatro años en el grado para el ascenso al grado de Suboficial Mayor establecido en el artículo 61 de este Estatuto, las promociones nombradas en el Ejército con anterioridad al año 1986, en la Armada antes del año 1971 y en la Fuerza Aérea antes de 1987, deberán cumplir cinco años como Suboficial para ascender al grado de Suboficial Mayor.