Artículo 13.- Las oficiales indicadas en el artículo anterior, tendrán derecho a percibir el sobresueldo establecido en la letra g) del artículo 186 del presente estatuto, siempre que acrediten estar en posesión de un título profesional universitario, que por necesidades institucionales así calificadas por el Comandante en Jefe cumplan jornada de trabajo de cuarenta y cuatro horas semanales y se desempeñen en funciones propias de su profesión. En este caso regirá la limitación establecida en el artículo 187 de este cuerpo legal.