Decreto con Fuerza de Ley 1, DEFENSA
Art. 1 Nº 8
D.O. 12.05.2009
    Artículo 26 BIS.- Para ingresar como personal de tropa profesional se deben reunir los siguientes requisitos:

    a)  Cumplir con los requisitos establecidos en las letras a), b), c), d), f), g), h), i), y j) del artículo 26.
    b)  Haber cumplido con la educación básica obligatoria, a lo menos.