MODIFICA DECRETO Nº 100, DE 1990, QUE PROHIBE EL EMPLEO DEL FUEGO PARA DESTRUIR VEGETACION EN LAS PROVINCIAS QUE INDICA
Santiago, 3 de octubre de 1997.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 89 exento.- Visto: lo informado por la Corporación Nacional Forestal mediante oficio Nº 948, de 1997; lo dispuesto en el inciso final del artículo 17º del decreto Nº 4.363, de 1931, del Ministerio de Tierras y Colonización, hoy Bienes Nacionales, que contiene el texto definitivo de la Ley de Bosques; el artículo 11º del D.L. Nº 3.557, de 1980; el DFL Nº 294, de 1960; el Nº 17 del decreto Nº 186, de 1994, del Ministerio de Agricultura y el artículo 19º Nº 8 de la Constitución Política de la República, y
Considerando: Que con el fin de lograr de mejor forma los objetivos que se buscan con la prohibición de quemas de rastrojos, hojas, ramas, materiales leñosos y vegetación contenida en el Nº 1 del D.S. Nº 100, de 1990, del Ministerio de Agricultura, es necesario extender esa restricción a todo el territorio comprendido en la Región Metropolitana, sin excluir ninguna de sus provincias,
D e c r e t o:
Sustitúyase el Nº 1, del decreto Nº 100, de 1990, del Ministerio de Agricultura, por el siguiente:
"1.- Prohíbese desde el 1º de mayo al 31 de agosto de cada año, en los terrenos agrícolas, ganaderos o de aptitud preferentemente forestal de todas las provincias de la Región Metropolitana de Santiago y en la provincia de Cachapoal de la VI Región, el uso del fuego para la quema de rastrojos, de ramas y materiales leñosos, de especies vegetales consideradas perjudiciales, y, en general para cualquier quema de vegetación viva o muerta que se encuentre en dichos terrenos.".
Anótese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Carlos Mladinich Alonso, Ministro de Agricultura.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Jean Jacques Duhart Saurel, Subsecretario de Agricultura.