SUSTITUYE ARTICULO 36 DEL DECRETO Nº 864, DE 1989, REGLAMENTO SOBRE FONDOS DE INVERSION

    Núm. 994.- Santiago, 29 de agosto de 1997.- Vistos: Lo dispuesto en la ley Nº 18.815, sobre Fondos de Inversión; decreto supremo Nº 864, de Hacienda, de 1989, publicado en el Diario Oficial de 23 de febrero de 1990, que Aprueba Reglamento de la Ley Nº 18.815, sobre Fondos de Inversión, y el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República de Chile,

    D e c r e t o:

    Artículo único: Sustitúyese el artículo 36 del decreto supremo de Hacienda Nº 864, de 1990, sobre Fondos de Inversión, por el siguiente:
    "Artículo 36.- El fondo de inversión podrá efectuar disminuciones voluntarias y parciales de su capital correspondiente a aportes, previo acuerdo adoptado en asamblea extraordinaria de aportantes en la forma, condiciones y para los fines que a continuación se indican:
    a) Para restituir a sus aportantes, durante la vigencia del fondo, la parte proporcional de la inversión en el fondo que corresponda a cada uno de ellos, en razón de las cuotas que posean, en los términos, condiciones y plazos establecidos en su reglamento interno, el cual no podrá considerar más de 2 disminuciones en un año;
    b) Para restituir a los aportantes disidentes el valor de sus cuotas si optan por retirarse, cuando en asamblea de aportantes se acuerde prorrogar el plazo de duración del fondo. En este caso, el plazo para hacer la restitución lo determinará el reglamento interno del fondo.
    El valor de las cuotas, para los efectos de lo señalado en las letras anteriores, será determinado de acuerdo a las instrucciones que impartirá la Superintendencia de Valores y Seguros; y
    c) Para absorber las pérdidas generadas en la operación del fondo de inversión, previo acuerdo de la mayoría absoluta de las cuotas pagadas adoptado en asamblea extraordinaria de aportantes.
    Adicionalmente, en estos casos deberá efectuarse una publicación mediante aviso destacado en el diario a que se refiere la letra h) del artículo 4º de la ley Nº 18.815, en el que se informe respecto a la disminución de capital acordada, dentro de los diez días siguientes a la adopción del acuerdo, así como de la prórroga del plazo de duración del fondo.".

    Anótese, tómese razón y publíquese.- CARLOS FIGUEROA SERRANO, Vicepresidente de la República.- Eduardo Aninat Ureta, Ministro de Hacienda.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Manuel Marfán Lewis, Subsecretario de Hacienda.