MODIFICA DECRETO Nº 231, DE 1997

    Núm. 531.- Santiago, 16 de septiembre de 1997.- Visto: Estos antecedentes y lo dispuesto en los artículos 11º y 28º del D.F.L. Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería, y en la Ley Nº 18.410.

    D e c r e t o:

    Artículo 1º.- Modifícase el Decreto Nº 231, de 1997, de este Ministerio, en el siguiente sentido:
    En el artículo 8º, línea Sector Coyam, donde dice:
"Límite Oeste; La abscisa 616 km., desde el punto C hasta el punto A, ambos ya definidos", debe decir:
"Límite Oeste: La abscisa 616 Km., desde el punto D hasta el punto A, ambos ya definidos".

    Artículo 2º.- El presente decreto deberá ser reducido a escritura pública por el interesado, antes de treinta días contados desde su publicación en el Diario Oficial.

    Tómese razón, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Alvaro García Hurtado, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Oscar Landerretche Gacitúa, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción.