SUPRIME LAS OFICINAS DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION DE TOMECO, RERE Y RIO CLARO, Y ANEXA SUS TERRITORIOS JURISDICCIONALES A LA CIRCUNSCRIPCION DE YUMBEL, COMUNA DEL MISMO NOMBRE, VIII REGION DEL BIOBIO

    (Resolución)

    Núm. 2.030 exenta.- Santiago, 15 de octubre de 1997.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 21, 22 y 7º letra t) de la Ley Nº 19.477, Orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación; lo informado por la Directora Regional de la VIII Región del Biobío en su oficio Ord Nº 2810, de 09.07.97, y por el Director Nacional del Instituto Nacional de Estadísticas en su oficio Ord Nº 2412, de 29.07.97; lo establecido en la Resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República; las facultades que me otorga la Ley Nº 19.477 antes citada, y

    Considerando: Que las Oficinas de Tomeco, Rere y Río Claro, situadas en la comuna de Yumbel, se encuentran a corta distancia de la cabecera comunal, donde se concentran todos los servicios públicos de la comuna, incluida la Oficina de Registro Civil e Identificación de Yumbel, y se encuentran unidas a ésta por vías de comunicación expeditas y medios de transporte público permanentes, que facilitan el acceso a ella de la población de esas localidades, dicto la siguiente

    R e s o l u c i ó n:

    1.- Suprímense, a contar del día 1º de noviembre de 1997, las Oficinas de Registro Civil e Identificación de Tomeco, Rere y Río Claro, situadas en la comuna de Yumbel, Provincia de Biobío, VIII Región del Biobío, y anéxanse sus territorios jurisdiccionales a la circunscripción de Yumbel.

    2.- Los nuevos límites de la circunscripción de Yumbel corresponderán a los de la comuna del mismo nombre, determinados en el número 13 de la letra B del artículo 8º del D.F.L. Nº 3-18.715 del Ministerio del Interior, de fecha 9 de junio de 1989, publicado el día 5 de diciembre del mismo año.

    Anótese, comuníquese y publíquese.- M. Alejandra Sepúlveda Toro, Directora Nacional.