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Resolucion 1349 EXENTA

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Resolucion 1349 EXENTA

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Resolucion 1349 EXENTA APRUEBA NORMAS TECNICAS QUE INDICA SOBRE METODOLOGIAS DE MEDICION Y ANALISIS DE EMISIONES DE FUENTES ESTACIONARIAS

MINISTERIO DE SALUD

Resolucion 1349 EXENTA

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Promulgación: 06-OCT-1997

Publicación: 25-OCT-1997

Versión: Última Versión - 11-AGO-2021

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APRUEBA NORMAS TECNICAS QUE INDICA SOBRE METODOLOGIAS DE MEDICION Y ANALISIS  DE EMISIONES DE FUENTES ESTACIONARIAS

    Núm. 1.349 exenta.- Santiago, 6 de octubre de 1997.- Visto: estos antecedentes; lo propuesto por el Instituto de Salud Pública de Chile en su Ord. Nº 812, de 16 de julio de 1997; lo informado por la División de Salud Ambiental del Ministerio de Salud en su memorándum Nº 9B/580, de 1º de agosto de 1997; lo establecido en los artículos 4º y 6º del decreto ley Nº 2.763 de 1979; en los artículos 2º letras a) y c) y 3º del decreto supremo Nº 2.467 de 1993, del Ministerio de Salud, publicado en el Diario Oficial del 18 de febrero de 1994, que aprueba el Reglamento de Laboratorios de Medición y Análisis de Emisiones Atmosféricas provenientes de Fuentes Estacionarias; y en la resolución Nº 55 de 1992, de la Contraloría General de la República, dicto la siguiente.

    R e s o l u c i ó n:

    1º.- Apruébanse las siguientes normas técnicas sobre metodologías de medición y análisis de emisiones de fuentes estacionarias:


Método CH-1:  Localización de puntos de
              muestreo y de medición de
              velocidad para fuentes
              fijas. (16 páginas).
Método CH-1A:  Transversas de muestreo
              y velocidad para chimeneas
              o ductos pequeños.
              (5 páginas).
Método CH-2:  Determinación de la
              velocidad y del flujo
              volumétrico en gases
              de chimenea. (tubo
              pitot tipos).
              (34 páginas).
Método CH-2A:  Mediciones directas
              del volumen del gas
              en chimeneas y ductos
              pequeños. (9 páginas).
Método CH-2C:  Determinación de la
              velocidad y del flujo
              volumétrico en chimeneas
              pequeñas y ductos(tubo
              pitot estándar).(3
              páginas).
Método CH-2D:  Mediciones del flujo
              volumétrico del
              gas en chimeneas y
              ductos pequeños.
              (5 páginas).
Método CH-3:  Análisis de gas para la
              determinación del peso
              molecular seco.(11 páginas).
Método CH-3A:  Determinación de las
              concentraciones
              de oxígeno, anhídrido
              carbónico y monóxido de
              carbono en las emisiones
              de fuentes fijas
              (procedimiento con
              analizador instrumental).
              (7 páginas).
Método CH-3B:  Análisis del gas para
              determinar el
              factor de corrección de
              la velocidad
              de emisión o el exceso
              de aire.
              (10 páginas).
Método CH-4:  Determinación del
              contenido de
              humedad en gases de
              chimenea.
              (20 páginas).
Método Resolución 689 EXENTA,
SALUD
N° 1.
D.O. 11.08.2021
CH-5:  Determinación de las emisiones
              de partículas desde fuentes
              estacionarias(59 páginas).
Método CH-5H:  Determinación de partículas
              emitidas desde un calefactor
              a leña en un sitio de la
              chimenea. (33 páginas).
Método CH-6C:  Determinación de las
              emisiones de dióxido de
              azufre desde fuentes
              fijas. (procedimiento con
              analizador
              instrumental).(18 páginas).
Método CH-A:  Metodología simplificada
              de medición para fuentes
              grupales a petróleo
              diesel, kerosene o gas.
              (12 páginas).
Método CH-28:  Determinación de material
              particulado y certificación
              y auditoría de
              calefactores a leña.
              (38 páginas).

    2º.- Los originales de las normas técnicas señaladas en el punto 1º permanecerán en poder del Departamento de Programas sobre el Ambiente del Ministerio de Salud, para todos los efectos a que haya lugar.

    Copias de las mismas se mantendrán en todos los Servicios de Salud y en el Instituto de Salud Pública de Chile, para efectos de su consulta o fotocopia por los interesados.

    3º.- Todos los laboratorios de medición y análisis de emisiones atmosféricas provenientes de fuentes estacionarias, deberán sujetarse a las normas técnicas que por este acto se aprueban para efectos de las metodologías de medición, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 3º del decreto supremo Nº 2.467 de 1993, del Ministerio de Salud.



    Anótese y publíquese.- Alex Figueroa Muñoz, Ministro de Salud.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Dr. Fernando Muñoz Porras, Subsecretario de Salud.

Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Última Versión
De 11-AGO-2021
11-AGO-2021
Texto Original
De 25-OCT-1997
25-OCT-1997 10-AGO-2021

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