MODIFICA DECRETO N° 167, DE 1986 Santiago, 25 de Febrero de 1994.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 20.- Visto: El D.S. N° 167 (V. y U.), de 1986, que reglamenta el Sistema de Subsidio Habitacional para la Atención del Sector Rural; el artículo 21 inciso cuarto de la Ley N° 16.391, y las facultades que me confiere el número 8° del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile,
Decreto:
Artículo único.- Modifícase el D.S. N° 167 (V. y U.), de 1986, en la siguiente forma:
1.- Agrégase el siguiente inciso al artículo 6°:
"En base a la distribución regional a que se refiere el inciso anterior, los Secretarios Ministeriales de Vivienda y Urbanismo podrán, mediante resoluciones que se publicarán en el Diario Oficial, disponer la distribución de los recursos asignados a la respectiva región, entre las diversas provincias. Si dicha distribución provincial no se hubiere efectuado dentro del plazo de 30 días corridos contados desde el último día del "período de postulación" a que se refiere el artículo siguiente, se entenderá que no se ejercerá esta facultad por parte del Secretario Ministerial respectivo.".
2.- Agrégase el siguiente inciso al artículo 7°:
"Los Serviu mantendrán un Registro en la respectiva región, para este sistema de atención, en el cual consignarán la información proporcionada por los interesados al momento de su postulación. La inscripción en este Registro caducará automáticamente el 31 de Diciembre del mismo año de la postulación, salvo que antes de esa fecha el postulante haya solicitado al Serviu que le renueve su inscripción para el llamado del año siguiente, actualizando los datos de su postulación.".
3.- Sustitúyese en el artículo 12, la expresión "siempre que éste se encuentre emplazado en la misma región", por la locución "siempre que éste se encuentre ubicado en la misma provincia o región, según corresponda".
4.- Reemplázase en el artículo 18, la locución "respectiva región", por "respectiva provincia o región, según corresponda", todas las veces que allí aparece.
5.- Sustitúyese en el inciso segundo del artículo 19, la expresión "cada región", por "cada provincia o región, según corresponda,"; y, en el inciso tercero del mismo artículo reemplázanse las expresiones "respectiva región" y "regiones", por "respectiva provincia o región, según corresponda" y "regiones, y provincias si procede", respectivamente.
6.- Reemplázanse en el inciso final del artículo 20 las locuciones "regiones" y "región", por "regiones, provincias" y "región o provincia, según corresponda"
Artículo transitorio.- Las modificaciones al D.S. N° 167 (V. y U.), de 1986, dispuestas por los números 1, 3, 4, 5 y 6 del presente decreto, regirán para los llamados a postulación que se efectúen a partir del 1° de Enero de 1995.
Por razones de urgencia la Contraloría General de la República se servirá tomar razón del presente decreto en el plazo de cinco días.
Anótese, tómese razón y publíquese.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Alberto Etchegaray Aubry, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Joan Mac Donald M., Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.