MODIFICA DECRETO Nº 45, DE 1989, DE LOS MINISTERIOS DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION Y DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES

    Núm. 197.- Santiago, 2 de octubre de 1997.- Visto: lo dispuesto en el decreto ley Nº 557, de 1974; en el artículo 4º letra K del D.F.L. Nº 279, de 1960; y en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República de Chile,
    Considerando: Que el artículo 78 de la ley 18.899 derogó el D.L. Nº 83 y el D.S. Nº 522, ambos de 1973, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción,
    D e c r e t o:

    Modifícase el Decreto Supremo Nº 45 de 1989, de los Ministerios de Economía, Fomento y Reconstrucción y de Transportes y Telecomunicaciones, en los siguientes términos:


a)  En el inciso segundo del numeral 1, reemplázase el guarismo 252 por 2102.
b)  En el inciso tercero del numeral 1, reemplázase el guarismo 2602 por 2702.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Claudio Hohmann Barrientos, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.

    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud., Patricia Muñoz Villela, Jefe Depto. Administrativo.