APRUEBA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL PERSONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE LA MUJER

    Núm. 21.- Santiago, 22 de febrero de 1993. Visto: Lo dispuesto en las leyes N°s 11.764, artículo 134° y 18.469; en el Decreto Supremo N° 722, de 1955, del ex Ministerio de Salud Pública y Previsión Social y la facultad que me confiere el artículo 32° N° 8, de la Constitución Política de la República de Chile.

    Decreto:

    Apruébase el siguiente Reglamento del Servicio de Bienestar del Personal del Servicio Nacional de la Mujer.



    TITULO I {ARTS. 1-2}
    Objetivos
    Artículo 1°: El Servicio de Bienestar del Personal del Servicio Nacional de la Mujer, en adelante SERVICIO DE BIENESTAR, tiene por objeto propender al mejoramiento de las condiciones de vida de los funcionarios de dicho Servicio y sus causantes de asignación familiar y al perfeccionamiento social y humano de los los mismos.
    Con tal objeto propenderá a lograr la utilización más completa, adecuada y racional de los recursos humanos, materiales y financieros de que disponga, orientándolos a proporcionar una atención integral a sus afiliados.

    Artículo 2°: En especial le corresponderá, a) Proporcionar asistencia, ya sea médica, social o económica, a sus afiliados y a sus cargas familiares legalmente acreditadas, de acuerdo con las normas que se establecen en el presente reglamento;
b) Fomentar mediante las acciones concretas que sean factibles, perfeccionamiento social y cultural de sus afiliados.
c) Fomentar las actividades de camaradería, culturales, deportivas y de esparcimiento de sus afiliados;
d) El Servicio de Bienestar, a través del SERNAM, podrá celebrar convenios destinados a obtener ventas al contado o créditos de toda clase de mercaderías, bienes y/o servicios para satisfacer las necesidades de sus afiliados y cargas familiares;
    Asimismo podrá celebrar convenios con instituciones de salud y Cías. de Seguros con el propósito de mejorar el nivel de atención y servicios que entregue a sus afiliados.

    TITULO II {ARTS. 3-14}
    De la Afiliación
    Artículo 3°: Podrán afiliarse al Servicio de Bienestar,
a) Los funcionarios de planta y a contrata del Servicio Nacional de la Mujer;
b) Los jubilidados del Servicio Nacional de la Mujer que lo soliciten por escrito a la Jefatura del Servicio de Bienestar. Estos afiliados mantendrán en suspenso sus derechos como tales, los que se ejercerán plenamente, a contar desde la fecha a partir de la cual se conceda la jubilación, pudiendo percibir retroactivamente los beneficios que correspondan, en su caso, siempre que efectúen la cotización retroactiva para el financiamiento de esas prestaciones correspodiente al aporte afiliado y empleador.

    Artículo 4°: El ingreso al Servicio de Bienestar, y su permanencia en él serán absolutamente voluntarios, tanto para los afiliados activos como para los pasivos.
    Artículo 5°: Para ingresar al Servicio de Bienestar deberá presentarse una solicitud escrita dirigida al Comité de Bienestar.

    Artículo 6°: Los afiliados que dejen de pertenecer por cualquier causa al Servicio de Bienestar no tendrán derecho a solicitar la devolución de sus aportes.
    Artículo 7°: El funcionario que se retire voluntariamente del Servicio de Bienestar y con posterioridad solicite la reincorporación quedará sujeto a las mismas condiciones que se exigen para los que ingresan por primera vez.

    Artículo 8°: La reincorporación de los ex afiliados que hubiesen perdido la condición de tales, por la causal del Art. 12°, letra c), podrá ser rechazada por los 2/3 de los miembros del Comité de Bienestar. En todo caso, dicha reafiliación podrá solicitarse una vez transcurridos 6 meses de aplicada la sanción.
    Artículo 9°: Los afiliados tendrán derecho a percibir la totalidad de los beneficios médicos que otorga el Servicio de Bienestar a contar de la fecha de su ingreso, una vez aprobada la solicitud respectiva. Los demás beneficios podrán solicitarse tres meses después que el afiliado se incorpore al Servicio de Bienestar o dentro de los plazos especiales establecidos en el presente reglamento.

    Artículo 10°: Son deberes y obligaciones de los afiliados,
a) Cumplir con las disposiciones de este Reglamento y con las que establezca el Comité de Bienestar;
b) Autorizar, al solicitar su ingreso al Servicio de Bienestar el descuento de los aportes y de las cuotas mensuales correspondientes, como también las que sean necesarias para cubrir las obligaciones que contraiga con el Servicio de Bienestar o a través de él.

    Artículo 11°: El afiliado mientras mantenga su calidad de tal no podrá eximirse por causa alguna de la obligación de cancelar sus cuotas y cumplir con sus demás compromisos para con el Servicio de Bienestar.
    La circunstancia de encontrarse el afiliado haciendo uso de feriado legal, de permiso con o sin goce de sueldo, de licencia médica o cumpliendo una comisión de servicio, no lo exime de la obligación de cumplir sus compromisos con el Servicio de Bienestar.

    Artículo 12°: Se perderá la calidad de afiliado por:
a) Por dejar de pertenecer al Servicio Nacional de la Mujer, con excepción de aquellos funcionarios que jubilen y continúen afiliados al Servicio de Bienestar;
b) Renuncia presentada por escrito al Comité de Bienestar;
c) Expulsión:
    El Comité de Bienestar podrá decretar la expulsión de un afiliado, mediante acuerdo adoptado por los 2/3 de sus integrantes, fundada en hechos que a su juicio, revistan gravedad por afectar al patrimonio o prestigio del Servicio de Bienestar. Los cargos serán formulados por escrito al afectado, quien tendrá un plazo de 15 días hábiles para hacer sus descargos.
    Si la expulsión se hubiere fundado en el hecho de que el afiliado haya obtenido beneficios económicos valiéndose de documentos o datos falsos deberá reembolsar las sumas percibidas indebidamente, con un recargo del 100% del interés respectivo, dentro de los límites establecidos en la Ley 18.010.
    El recargo indicado regirá desde la fecha de obtención indebida del beneficio o ayuda, hasta el momento del reembolso, o del acuerdo acerca de la forma en que éste se hará.

    Artículo 13°: Son causales de expulsión:
a) El incumplimiento reiterado de las obligaciones contraídas con el Servicio de Bienestar;
b) Impetrar los beneficios establecidos en el presente reglamento valiéndose de datos o documentos falsos;
    Cuando la naturaleza de la falta imputable al afiliado no revista, a juicio del Comité de Bienestar la gravedad necesaria para su expulsión, éste podrá acordar la suspesión de los beneficios para el infractor hasta por 6 meses.
    El lapso de duración de la suspensión, empero, servirá para completar el tiempo de antigüedad exigido a los afiliados en su caso.

    Artículo 14°: Cualquiera que sea la causal por la cual el afiliado dejase de pertenecer al Servicio de Bienestar, deberá cancelar las deudas contraídas con éste en la forma que determine el Comité de Bienestar, sin que ello signifique alterar las condiciones pactadas. En caso de incumplimiento responderán sus codeudores solidarios.

    TITULO III {ARTS. 15-17}
    De la Administración
    Artículo 15°: La Dirección superior del Servicio de Bienestar, estará a cargo de un Comité de Bienestar integrado por:
a) La Ministro Directora del Servicio Nacional de la Mujer, o la persona que ella designe en su representación, quien presidirá este Comité;
b) El/la Jefe del Departamento de Administración y finanzas o la persona designada por éste(a);
c) El/la Fiscal del SERNAM o la persona designada por éste(a),
d) Tres representantes de los afiliados elegidos por simple meyoría de votos, en votación directa, personal, secreta y en un solo acto. En caso de empate el afiliado que tenga mayor antigüedad en el Servicio de Bienestar será elegido.
    Los representantes titulares y suplentes de los afiliados del Comité de Bienestar serán designados por los afiliados en votación directa, secreta y en un solo acto. Cada afiliado votará por una sola persona y se elegirán como representantes los afiliados que obtengan las tres más altas mayorías. Se entenderán elegidos suplentes los afiliados que tengan las tres siguientes mayorías. Los representantes de los afiliados durarán 2 años en sus funciones y podrán ser reelegidos hasta por dos períodos consecutivos. Los suplentes asistirán a las sesiones del Comité de Bienestar en caso de impedimento y/o imposibilidad de actuar de los titulares.
    Para ser elegido representante de los afiliados se requiere:
1.- Ser afiliado del Servicio de Bienestar con una antigüedad no inferior a 2 años;
2.- No ser integrante del Comité de Bienestar por derecho propio;
3.- Estar al día con el cumplimiento de sus obligaciones para con el Servicio de Bienestar;
4.- No haber sido objeto de medida disciplinaria alguna, durante los 3 años anteriores a la elección, ni estar sometido a sumario administrativo o investigación sumaria;
5.- No ser integrante del escalafón Directivo de la Planta del Servicio Nacional de la Mujer.
    Los miembros señalados en la letra d) del Art. 15°, durarán 1 año en el ejercicio de sus cargos y podrán ser reelegidos.
    Será causal de reemplazo definitivo de un representante de los afiliados la inasistencia injustificada a tres sesiones consecutivas del Comité de Bienestar, sean ordinarias o extraordinarias.
    Se elegirá a 3 miembros suplentes representantes de los afiliados, que reemplazarán a los titulares de acuerdo al orden que resulte de las votaciones obtenidas por ellos.
    En caso de ausencia o impedimento temporal de los representantes de la Institución serán reemplazadas por las personas que las subroguen en sus cargos.
    El/la Jefe/a del Servicio de Bienestar actuará como Secretario/a del Comité y tendrá en ella derecho a voz pero no a voto.

    Artículo 16°: Correponderá al Comité de Bienestar, a) Aprobar las políticas generales del Servicio de Bienestar;
b) Velar por la correcta administración de los bienes y utilización de los fondos del Servicio de Bienestar;
c) Aprobar y modificar a propuesta del Jefe/a del Servicio de Bienestar, el proyecto de presupuesto anual de entradas y gastos del Servicio de Bienestar, ordenando su envío, para su aprobación a la Superintendencia de Seguridad Social;
d) Aprobar el balance anual del Servicio de Bienestar remitiéndolo a la Superintendencia de Seguridad Social y a la Contraloría General de la República dentro de los plazos fijados por dichos organismos fiscalizadores;
e) Fijar, antes del inicio de cada ejercicio financiero, el porcentaje de las cuotas del aporte mensual, que deberán efectuar los afiliados conforme al artículo 19°, letras b) y d) y el monto de todos los beneficios, de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias, pudiendo aumentar o rebajar estos montos, cuando dichas disponibilidades sufran variaciones en el curso de cada ejercicio;
f) Fijar los intereses que devengarán los préstamos que otorgue el Servicio de Bienestar, ajustándose a las normas de la Ley N° 18.010;
g) Dictar los reglamentos, las normas internas y fijar los procedimientos necesarios para la correcta aplicación del presente Reglamento y el mejor desenvolvimiento del Servicio de Bienestar; así como el más adecuado ejercicio de los derechos de los afiliados ;
h) Estudiar y proponer a la superioridad del SERNAM, la celebración de los actos y contratos o convenios que sean necesarios a fin de atender los objetivos del Servicio de Bienestar;
i) Pronunciarse sobre los gastos que debe efectuar el Servicio de Bienestar para la realización de sus fines;
j) Acoger o denegar las solicitudes de beneficios de los afiliados, cuando corresponda;
k) Pronunciarse sobre las solicitudes de
    incorporación, reincorporación y renuncia de los afiliados;
l) Pronunciarse sobre las medidas de expulsión y suspensión de los afiliados en conformidad a los artículos 12°, letra c) y 13° del presente Reglamento, previa audiencia del afectado;
m) Proponer a la Dirección del SERNAM, la contratación de personal, profesional, técnico, administrativo y auxiliar, que el Servicio de Bienestar necesite; y n) Delegar en el/la Jefe/a del Servicio de Bienestar algunas de sus facultades específicas.

    Artículo 17°:
a) El Comité de Bienestar sesionará con un quórum mínimo de 4 personas, sus resoluciones se tomarán por mayoría de votos, salvo en los casos en que el presente Reglamento señale quórum distintos. En caso de empate decidirá el voto de quien presida;
b) El Comité de Bienestar sesionará ordinariamente cada 2 meses, en el día y hora que fijen sus miembros;
c) Sesionará en forma extraordinaria, para tratar materias que por su importancia requieran rápida solución, previa citación de su Presidente/a, por propia iniciativa o a requerimiento escrito de por lo menos 4 de sus integrantes;
d) De las deliberaciones y acuerdos se dejará constancia en el libro de actas, que para el efecto llevará el/la Secretario-/a;
e) El acta será leída en la reunión y una vez aprobada será firmada por el Presidente/a, el Secretario/a y los miembros presentes.

    TITULO IV {ART. 18}
    Del Jefe del Servicio
    Artículo 18°: La Directora del Servicio Nacional de la Mujer, designará un(a) Jefe(a) del Servicio de Bienestar, quien tendrá la calidad de funcionario(a) del SERNAM.
    Son atribuciones del Jefe(a) del Servicio de Bienestar:
a) Elaborar y proponer al Comite de Bienestar un plan de trabajo anual;
b) Ejecutar los acuerdos del Comité de Bienestar;
c) Someter a la aprobación del Comite de Bienestar el balance anual;
d) Elaborar con el acuerdo de la superioridad del SERNAM, los convenios que sean necesarios para el cumplimiento de sus objetivos;
e) Informar al Comité de Bienestar de la dificultades que se produzcan en la aplicación del presente Reglamento;
f) Proponer al Comité de Bienestar las medidas, proyectos, acuerdos, normas y procedimientos que requieran de su aprobación y que se estimen necesarios para el mejor cumplimiento de los objetivos del Servicio de Bienestar;
g) Velar por el adecuado funcionamiento administrativo y contable del Servicio de Bienestar y rendir cuenta cada vez que el Comité de Bienestar lo precise;
h) Proponer al Comité de Bienestar el proyecto de presupuesto de ingresos y gastos anuales.
i) Efectuar, conforme a los acuerdos del Comité de Bienestar, todos los gastos y pagos que debe hacer el Servicio de Bienestar, como asimismo presentar a la consideración del Comité de Bienestar la nómina de los afiliados y ex afiliados que no hayan dado oportuno cumplimiento a sus compromisos, a fin de que se adopten las medidas pertinentes;
j) Ejercer las facultades que le delegue el Comité de Bienestar:
k) Mantener un sistema de información permanente dirigido a los afiliados;
l) Desarrollar un control presupuestario de ingresos y gastos mensuales, y total anual;
m) Realizar análisis periódicos de la gestión sel Servicio de Bienestar, de su organización, procedimientos internos y principalmente de las necesidades de los afiliados;
n) Ejercer en general todas las funciones y facultades en materia de Administración del Servicio de Bienestar que el presente Reglamento no asigne al Bienestar;
ñ) Proponer al Comité de Bienestar la aplicación de las medidas de expulsión y suspensión de los afiliados, en conformidad a los artículos 12° y 13°; y
o) Participar en calidad de Secretaria(o) en el Comité de Bienestar.

    TITULO V {ART. 19}
    Del Financiamiento
    Artículo 19°: El Servicio de Bienestar se financiará con:
a) Las sumas que anualmente se consulten en el Presupuesto del Servicio Nacional de la Mujer, que éste aportará conforme a la legislación vigente;
b) Con el aporte mensual de sus afiliados en Servicio activo que en ningún caso podrá exceder al 3% de sus remuneraciones imponibles para pensiones y que fijará el Comité de Bienestar;
c) Aportes o cuotas extraordinarias de los afiliados que deberán ser acordados por la mayoría absoluta de los afiliados activos y por la unanimidad de los miembros del Comité. En ningún caso podrán exceder del 3% de las remuneraciones imponibles para efectos de las pensiones;
d) Con el aporte mensual de sus afiliados jubilados de hasta el 3% de sus pensiones que fijará el Comité de Bienestar más la cantidad correspondiente al aporte institucional que será de su cargo;
e) Con las comisiones que las firmas comerciales o industriales otorguen al Servicio de Bienestar;
f) Los intereses de préstamos concedidos a sus afiliados; y
g) Los demás ingresos, bienes o recursos que el Servicio de Bienestar obtenga a cualquier título, como herencias, legados, donaciones, etc.
    TITULO VI {ART. 20}
    De los Beneficios
    Artículo 20°: El Servicio de Bienestar concederá los siguientes beneficios a sus afiliados y causantes de asignación familiar:
a) Ayudas Médicas:
  a.1.  Consultas médicas, consultas médicas
        domiciliarias, interconsultas y juntas
        médicas;
  a.2.  Internaciones quirúrgicas;
  a.3.  Hospitalizaciones;
  a.4.  Exámenes de laboratorio, rayos X,
        histopatológicos y especialidades de carácter
        médico dental;
  a.5.  Atención odontológica;
  a.6.  Medicamentos;
  a.7.  Tratamientos especializados de carácter
        médico;
  a.8.  Consultas y tratamientos necesarios para la
        recuperación de la salud, efectuados por
        personal paramédico;
  a.9.  Adquisición de anteojos, lentes de contacto,
          audífonos y aparatos ortopédicos;
  a.10. Atención de urgencia;
  a.11. Atención obstrética; y
  a.12. Traslado de enfermos.
    El Comité de Bienestar determinará los porcentajes que serán de cargo del Servicio de Bienestar y los montos máximos que se aplicarán para cada tipo de ayuda.
    Los porcentajes que se determinen para las ayudas de los N°s. a1, a2, a3, a4, a5, a7 y a8 se entenderán referidos a los derechos mínimos del arancel del Fondo Nacional de Salud (FONASA), dependiendo de la disponibilidad presupuestaria del Servicio de Bienestar. Esta norma se aplicará también a los números a10 y a11 en relación a los actos profesionales.
b) Subsidios de Carácter Social:
    Sin cargo de restitución se otorgarán a los afiliados, por las causales y con las modalidades que se indican, los siguientes subsidios:
  b.1.  de matrimonio: Se conderá al afiliado que
        contraiga matrimonio y se acreditará con el
        correspondiente certificado. Si ambos
        contrayentes fueren afiliados al Servicio de
        Bienestar ambos tendrán derecho a solicitar
        el beneficio íntegro en forma independiente;
  b.2.  de nacimiento: Se concederá al afiliado que
        acredite, mediante el respectivo certificado,
          el nacimiento de cada hijo. Si ambos fueren
          afiliados al Servicio de Bienestar, cada uno
          tendrá derecho a recibir el beneficio íntegro
          en forma independiente;
    b.3.  de estudios: Se concederá una asignación de
          escolaridad, siempre que las disponibilidades
          presupuestarias lo permitan, a los afiliados y
          cargas familiares que se encuentren cursando
          estudios regulares en los niveles: prebásico,
          básico, medio, técnico o de educación
          superior en algún establecimiento del Estado
          o reconocido por éste, previa presentación de
          certificado de matrícula.
    b.4.  becas de estudio: El Servicio de Bienestar
          siempre que sus disponibilidades
          presupuestarias lo permitan, podrá otorgar
          en caso de extrema necesidad económica,
          calificada como tal por el Comité de
          Bienestar, becas de estudio destinadas
          a complementar los gastos derivados de la
          educación de un afiliado o de sus hijos
          causantes de asignación familiar (previa
          presentación de certificado de alumno
          regular);
    b.5.  por fallecimiento: Procederá por el
          fallecimiento del afiliado o de alguno de sus
          causantes de asignación familiar. La
          defunción deberá acreditarse mediante el
          correspondiente certificado. En caso de
          fallecimiento del afiliado, este subsidio se
          pagará:
    1.-  A quien expresamente haya designado el
          afiliado.
          A falta de dicha estipulación se aplicará el
          siguiente orden de prelación:
          1.1. Cónyuge;
          1.2. Hijos legítimos y naturales;
          1.3. Padres legítimos y naturales.
En caso de faltar los beneficiarios enumerados, el Servicio de Bienestar podrá concurrir directamente al pago de los gastos de funerales por el máximo que corresponda o bien otorgará esta asignación a quien acredite haber efectuado tales gastos.
Se otorgará el mismo subsidio por fallecimiento del hijo recién nacido aun cuando no hubiere sido reconocido como carga familiar y por el mortinato a partir del 5° mes de gestación.
El monto de cada una de las asignaciones a que se refiere esta letra será determinado anualmente por el comité de Bienestar.
c) Préstamos:
    El Servicio de Bienestar podrá otorgar préstamos reajustables a sus afiliados cuando sus recursos lo permitan, por las siguientes causales:
  c.1.  Préstamos médicos: Se otorgarán como
        complemento de las prestaciones a que se
        refiere el Art. 20°, letra a) del presente
        Reglamento. La suma de los préstamos que se
        otorguen al afiliado por este concepto en
        cada año calendario, no podrá exceder de 3
        ingresos mínimos;
  c.2.  Préstamos habitacionales: Se otorgarán para
        complementar ahorro previo, reparación y/o
        ampliación de viviendas, hasta un monto
          máximo de 4 ingresos mínimos;
    c.3.  Préstamos de emergencia: Se otorgarán por
          necesidades debidamente calificadas. Su monto
          no podrá exceder de 3 ingresos mínimos al año
          por afiliado. Para solicitar un nuevo
          préstamo de emergencia será necesario haber
          reintegrado la totalidad el préstamo vigente.
          Se exigirá una antigüedad de 1 año, como
          afiliado al Servicio de Bienestar, para
          impetrar este préstamo.
    Los préstamos serán amortizados en un plazo de hasta 12 meses y su reajustabilidad e intereses se regirá por las disposiciones contenidas en la Ley 18.010.
    Para conceder un préstamo, el Comité de Bienestar deberá considerar, especialmente, las posibilidades de recuperación de los dineros prestados. Además, será requisito indispensable la constitución de la garantía de 2 codeudores solidarios, que sean funcionarios de planta o a contrata del SERNAM y su solvencia será calificada por el Comité de Bienestar.
d) Asistencia Social:
    El Servicio de Bienestar, por medio de su Asistente Social, contratada, por la Institución especialmente al efecto, podrá entre otros servicios:
  d.1.  Otorgar asistencia personalizada de carácter
          educativo, social, psicológica, y/o familiar,
          a los afiliados que teniendo problemas o
          necesidades en esas áreas requieran de
          atención profesional al respecto;
    d.2.  Aplicar las medidas y políticas insertas en
          la acción social del país, a las realidades
          concretas y posibilidades de la Institución
          y/o de su personal, dentro de las materias
          que competen al Servicio de Bienestar.
e) Beneficios Facultativos:
    Cuando las posibilidades financieras y materiales del Servicio de Bienestar lo permitan el Comité de Bienestar podrá acordar asignar recursos orientados a los siguientes objetivos:

  e.1.  Actividades culturales y/o sociales;
  e.2.  Cultura física y deportiva;
  e.3.  Participar en la organización  y/o
        financiamiento de la celebración de las
        festividades aniversarias del SERNAM, Año
        Nuevo, Día Internacional de la Mujer, Día de
        la Secretaria.
  e.4.  Participar en la Fiesta de Navidad,
          colaborando tanto en la organización de la
          propia celebración, cuanto en el
          financiamiento total o parcial de la misma
          y de los obsequios para los afiliados y los
          de sus hijos, causantes de asignación
          familiar, de hasta 12 años.

    TITULO VII {ARTS. 21-26}
    Disposiciones Generales
    Artículo 21°: El derecho a solicitar los beneficios que concede el Servicio de Bienestar caducará luego de transcurridos 6 meses desde la fecha en que haya ocurrido el hecho constitutivo de la causal que se invoque para solicitarlos.

    Artículo 22°: El afiliado deberá estar al día en el cumplimiento de las obligaciones contraídas con el Servicio de Bienestar, para solicitar y obtener cualquier beneficio establecido en este Reglamento.
    Artículo 23°: El/la Jefe(a) del Servicio de Bienestar deberá comunicar a los afiliados las normas e instrucciones que se impartan y todas las demás materias de interés general que señale el Comité del Servicio de Bienestar.

    Artículo 24°: Los fondos del Servicio de Bienestar se depositarán en una cuenta única Fiscal. Contra ellos podrán girar conjuntamente el Jefe del Servicio de Bienestar y un funcionario del Servicio autorizado para girar en representación del Servicio.
    En caso de faltar el Jefe del Servicio de Bienestar podrá girar contra los fondos de éste, cualquier otro funcionario del Servicio que esté autorizado para tal efecto. Cada una de las personas designadas para girar en dicha cuenta debe tener contratada una póliza de fianza.
    En caso de ausencia o impedimento de los giradores mencionados, éstos serán reemplazados por los funcionarios que el Comité de Bienestar haya designado en calidad de suplentes.

    Artículo 25°: El funcionario que ingrese al Servicio de Bienestar no tendrá derecho a percibir los beneficios de las letras b) y c) del artículo 20°, sino una vez transcurridos por lo menos 6 meses y 10 meses respectivamente desde la fecha de su afiliación.
    Respecto de los beneficios contemplados en las letra a) y d) del artículo 20°, podrá recibirlos a contar de la fecha de su ingreso, una vez aprobada la solicitud respectiva.
    El personal que tenga a su cargo el manejo de bienes o fondos del Servicio deberá rendir caución suficiente, ante la Contraloría General de la República, no inferior a un año de sueldo cuyo monto será determinado por el Comité de Bienestar.
    Los funcionarios de la Institución a quienes en razón del cargo que desempeñan, les corresponda dirigir o tener a su cargo la administración del Servicio de Bienestar, estarán obligados a rendir caución la que se regirá por las modalidades señaladas en la Ley N° 10.336.

    Artículo 26°: El presente Reglamento entrará en vigencia a partir del primer día hábil del mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.

    Disposiciones Transitorias {ARTS. 1-2}

    Artículo 1°: Mientras no se contemple en la planta del Servicio Nacional de la Mujer el cargo de Jefe/a del Servicio de Bienestar, las referencias que el Reglamento hace a éste se deberán entender efectuadas a quienes se asigne dicha función, en conformidad a las normas vigentes.


    Artículo 2°: El requisito de antigüedad referido en el Art. 15°, letra d) N° 1, del presente Reglamento no se aplicará para los efectos de la elección de las personas referidas en dicha disposición, durante los primeros 2 años de existencia del Servicio de Bienestar.
    Tómese razón, comuníquese, publíquese e insértese en la Recopilación que corresponda de la Contraloría General de la República.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Luis A. Orlandini Molina, Ministro del Trabajo y Previsión Social Subrogante.- Sergio Molina Silva, Ministro de Planificación y Cooperación.
    Lo que transcribo a U., para su conocimiento.- Saluda a U.- Luis A. Orlandini Molina, Subsecretario de Previsión Social.