Artículo 8º.- A contar de la fecha de publicación de esta ley y hasta el 31 de diciembre del año 2000, no se aplicarán al personal del Poder Judicial, de la Academia Judicial y de la Corporación Administrativa del Poder Judicial las normas sobre remuneraciones aplicables a los demás personales del Sector Público.
Con todo, serán aplicables a estos personales las leyes que otorgan aguinaldos de Navidad y fiestas patrias y bonos de escolaridad a los demás personales del sector público.