Artículo 2º.- El Presidente de la República, dentro del plazo de 180 días contados desde la publicación de esta ley, y mediante Decreto Supremo expedido a través del Ministerio de Justicia, el que también será suscrito por el Ministro de Hacienda, establecerá las normas reglamentarias necesarias para el cabal otorgamiento del bono de gestión institucional a que se refieren los artículos 4º y 5º de esta ley.