Artículo 3º.- El mayor gasto que irrogue la aplicación de esta ley durante el año 1997 se financiará con cargo al ítem 50-01-03-25-33.104 de la partida Tesoro Público del Presupuesto de la Nación.".

    Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1º del Artículo 82 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.