Ley 20403
Art. 32
D.O. 30.11.2009
    Artículo 5° quáter.- Los decretos supremos que deban dictarse para la formalización y,o ratificación de los acuerdos adoptados por la Comisión Resolutiva Interinstitucional en lo relativo a la formulación del Programa Marco, a la definición de metas de eficiencia institucional y metas de desempeño colectivo, a la determinación del grado de cumplimiento de tales metas y el porcentaje de asignación variable que corresponda a los funcionarios con derecho a ella, así como las modificaciones a los mismos, cuando proceda, serán expedidos por el o los Ministerios respectivos, bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República.