Artículo 9º.- Para facilitar las inversiones delLEY 19979
Art. 1º Nº 11
D.O. 06.11.2004 aporte suplementario por costo de capital adicional en la infraestructura requerida para incorporar a los establecimientos educacionales al régimen de jornada escolar completa diurna, el Ministerio de Educación podrá celebrar convenios con instituciones públicas o privadas, con el objeto de proveer asistencia técnica para aquellos establecimientos que atienden alumnos vulnerables o a los sostenedores que no tengan capacidad técnica para elaborar proyectos para los fines señalados.
Art. 1º Nº 11
D.O. 06.11.2004 aporte suplementario por costo de capital adicional en la infraestructura requerida para incorporar a los establecimientos educacionales al régimen de jornada escolar completa diurna, el Ministerio de Educación podrá celebrar convenios con instituciones públicas o privadas, con el objeto de proveer asistencia técnica para aquellos establecimientos que atienden alumnos vulnerables o a los sostenedores que no tengan capacidad técnica para elaborar proyectos para los fines señalados.
El Ministerio de Educación deberá mantener un listado actualizado de las empresas que presten esta asesoría, en el cual indicará su naturaleza jurídica y la individualización de sus socios mediante su cédula nacional de identidad.