Artículo 15.- Los establecimientos educacionales que, en virtud de las normas contempladas en la ley Nº 19.494, se encuentren funcionando bajo el régimen de jornada escolar completa diurna y aquellos que en virtud de la presente ley ingresen a dicho régimen, no podrán volver a funcionar en un régimen de jornada diferente al que aquí se establece.