Artículo 3º.- Los proyectos deberán presentarseLEY 19979
Art. 1º Nº 16
D.O. 06.11.2004
ante la respectiva secretaría regional ministerial de educación, donde se certificará la fecha de recepción.
    Si dicha presentación no se resolviera dentro de los 90 días posteriores a su entrega, el proyecto se tendrá por aprobado y, si hubiese sido rechazado, el sostenedor podrá apelar al Subsecretario de Educación dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del rechazo. La apelación deberá presentarse en la secretaría regional ministerial de educación que corresponda. El Subsecretario de Educación resolverá en única instancia en un plazo máximo de quince días hábiles, contados desde la recepción del recurso en la Subsecretaría.
    Si el rechazo a que se refiere el inciso precedente, se hubiere basado en el incumplimiento de alguna de las exigencias comprendidas en el número 1 del artículo anterior, deberá ser fundado.