Artículo 9º.- Los establecimientos educacionales subvencionados y los afectos a las normas del decreto ley Nº 3.166, de 1980, que se incorporaron al régimen de jornada escolar completa diurna durante el primer semestre de 1997, en virtud de lo dispuesto en la ley Nº 19.494, publicada en el Diario Oficial de 25 de enero de 1997, continuarán, sin solución de continuidad, afectos a las normas que establece la presente ley, a partir del inicio del año escolar 1998, con excepción de lo establecido en el artículo 2º, Nº 4, que se les aplicará a partir del mes de enero de 1998.".
    Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1 del Artículo 82 de la Constitución Política de la República y por cuanto el H. Congreso Nacional ha aprobado algunas de las observaciones formuladas por el Ejecutivo y desechado otras; por tanto promúlgese y llévese a efecto como Ley de la República.