MODIFICA DECRETO Nº 66, DE 1992

    Santiago, 29 de julio de 1997.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 70 exento.- Visto: el DFL Nº 294, de 1960; los artículos 8º y siguientes del decreto ley Nº 701, de 1974, cuyo texto fue reemplazado por el artículo 1º del decreto Ley Nº 2.565, de 1979; el artículo 10º de la Ley Nº 19.118, el decreto Nº 186, de 1994, del Ministerio de Agricultura; los artículos 32º, Nº 8, y 35º de la Constitución Política de la República, y

    D e c r e t o:

    Artículo único.- Agrégase al artículo 2º del decreto supremo Nº 66, de 1992, del Ministerio de Agricultura, el siguiente inciso segundo nuevo, pasando el actual a ser inciso tercero:
    "Sin perjuicio de lo anterior, cuando se trate de programas de corta insertos en un plan de manejo de ejecución a largo plazo, los pagos que procedan podrán diferirse hasta antes de la correspondiente intervención o corta, condicionada a que tales pagos sean garantizados a satisfacción de CONAF, con anterioridad a la aprobación del plan respectivo".

    Anótese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Carlos Mladinich Alonso, Ministro de Agricultura.- Eduardo Aninat Ureta, Ministro de Hacienda.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Jean Jacques Duhart Saurel, Subsecretario de Agricultura.