"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 42 del decreto ley Nº 825, de 1974:
1. Sustitúyese la letra a) por la siguiente:
"a) Licores, pisco, aguardientes y destilados, incluyendo los vinos licorosos o aromatizados similares al vermouth, según la siguiente tabla:
Graduación
Alcohólica (Gay Lussac a 20° C) Tasa
menor o igual a 35° 27%
mayor a 35° y menor o igual a 36° 31%
mayor a 36° y menor o igual a 37° 35%
mayor a 37° y menor o igual a 38° 39%
mayor a 38° y menor o igual a 39° 43%
mayor a 39° 47%.".
2. Suprímense las letras b) y f).