PROMULGA EL TERCER PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA CON MEXICO Nº 17, QUE ESTABLECE UN PROGRAMA ESPECIAL DE LIBERACION PARA LAS IMPORTACIONES RECIPROCAS DEL PRODUCTO "MANZANAS FRESCAS"
Núm. 1.213.- Santiago, 4 de agosto de 1997.- Vistos: Los artículos 32, Nº 17, y 50, Nº 1), inciso segundo, de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que por Decreto supremo Nº 568, de 1981, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial de 24 de agosto de 1981, fue promulgado el Tratado de Montevideo 1980, que creó la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).
Que la Resolución Nº 2, de 12 de agosto de 1980, del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores de ALADI, publicada en el Diario Oficial de 23 de febrero de 1981, estableció normas básicas y de procedimiento que regulan la celebración de Acuerdos de alcance parcial en los que no participa la totalidad de los miembros del Tratado de Montevideo 1980.
Que con fecha 10 de julio de 1997 los Gobiernos de la República de Chile y de los Estados Unidos Mexicanos suscribieron, en Montevideo, República Oriental del Uruguay, el Tercer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 17, publicado en el Diario Oficial de 8 de julio de 1992 en la forma establecida en la Ley Nº 18.158, por el que se establece un Programa Especial de Liberación para las Importaciones Recíprocas del Producto "manzanas frescas".
D e c r e t o:
Artículo único: Promúlgase el Tercer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica con los Estados Unidos Mexicanos Nº 17, por el cual se Establece un Programa Especial de Liberación para las Importaciones Recíprocas de Producto "manzanas frescas", suscrito entre los Gobiernos de la República de Chile y de los Estados Unidos Mexicanos el 10 de julio de 1997;
cúmplase y llévese a efecto como Ley y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- José Miguel Insulza, Ministro de Relaciones Exteriores.- Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Daniel Carvallo C., Director General Administrativo subrogante.
ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 17 CELEBRADO ENTRE LA REPUBLICA DE CHILE Y LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Tercer Protocolo Adicional
Los Plenipotenciarios de la República de Chile y de los Estados Unidos Mexicanos, acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes que fueron otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación,
Convienen:
Artículo 1º.- Establecer un programa especial de liberación en el marco del Acuerdo de Complementación Económica Nº 17, de conformidad con lo establecido en su Artículo 7º, para las importaciones recíprocas entre la República de Chile y los Estados Unidos Mexicanos del Producto "manzanas frescas" (NALADISA 0808.10.00), mediante la reducción de sus respectivos impuestos de importación, de acuerdo con el siguiente cronograma:
a) Por parte de la República de Chile (Derecho del Arancel Aduanero)
1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005A partir del
1/1/2006
11% 9,8% 8,6% 7,3% 6,1% 4,9% 3,7% 2,4% 1,2% 0%
b) Por parte de los Estados Unidos Mexicanos (Impuesto General de Importación)
1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 A partir del
1/1/2006
15% 13,3% 11,7% 10% 8,3% 6,7% 5% 3,3% 1,7% 0%
Artículo 2º.- Las preferencias arancelarias a que se refiere el artículo anterior regirán exclusivamente para las importaciones del producto negociado por un cupo anual inicial de 2.054 toneladas métricas, que será incrementado anualmente a partir de 1998 y hasta el año 2005 inclusive, en un 5% respecto del cupo vigente para el año anterior.
Para las cantidades que excedan dicho cupo, en el período comprendido entre los años 1997 y 2005 inclusive, ambos países podrán aplicar un arancel que no sea superior al que prevalezca en el momento de las respectivas importaciones para terceros países, en armonía con la aplicación de la Cláusula de la Nación Más Favorecida de la OMC.
Artículo 3º.- A partir del 1º de enero de 2006 las importaciones recíprocas entre la República de Chile y los Estados Unidos Mexicanos del producto "manzanas frescas" (NALADISA 0808.10.00) estarán libres de gravámenes a la importación y no estarán sujetas a cupos.
Artículo 4º.- Retirar el producto "manzanas" (Código Chileno S.A. 0808.10.00 y fracción de la TIGISA 0808.10.01) de las respectivas listas de excepciones al programa de liberación del Acuerdo de Complementación Económica Nº 17, registradas en el Anexo 3 del Protocolo de fecha 16 de noviembre de 1993.
Artículo 5º.- El presente Protocolo rige a partir de la fecha de su suscripción.
La Secretaría General de la Asociación será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos signatarios.
En Fe de lo cual, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los diez días del mes de julio de mil novecientos noventa y siete, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos.
Por el Gobierno de la República de Chile, Augusto Bermúdez Arancibia.- Por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, Rogelio Granguillhome Morfin.
Conforme con su original.- Mariano Fernández Amunátegui, Subsecretario de Relaciones Exteriores.