EXIME DE INSCRIPCION EN REGISTROS DE MATRICULAS DE NAVES MENORES, A LAS CATEGORIAS DE NAVES DEPORTIVAS QUE INDICA
(Resolución)
Núm. 12.400/82.- Valparaíso, 8 de octubre de 1997.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 33 del DS. (M) Nº 87 de 14 de mayo de 1997, Reglamento General de Deportes Náuticos y las atribuciones que me confiere el D.F.L. Nº 292 de fecha 25 de julio de 1953,
Considerando:
Que el Reglamento General de Deportes Náuticos en su artículo 33 faculta al Director General para eximir de la obligación de inscribir a determinadas naves deportivas menores, por resolución fundada, atendido la actividad a realizar, su porte y diseño;
Que es conveniente eximir de dicha inscripción a aquellas naves deportivas menores de pequeñas dimensiones, fácilmente transportables y que desarrollan su actividad en un área limitada de operación;
R e s u e l v o:
Exímese de la obligación de inscribir en los Registros de Matrícula de Naves Menores, a las siguientes categorías de embarcaciones:
a) Vela: windsurf, láser, optimist, vagabundo, sabot, conrad, vaurien, sunfish, pirata, finn y snipe, entre otros.
b) Remo: canoas, kayac, botes rígidos y semirígidos (embarcaciones empleadas en competencias de boga), entre otros.
c) Motor: embarcaciones con motores portátiles hasta un máximo de potencia de 10 H.P., a excepción de aquellas embarcaciones del tipo jet ski y motos de agua, cuya inscripción es obligatoria, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 42 del Reglamento.
d) Otros: surf, bicicletas acuáticas, botes inflables, etc.
Anótese y comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y Boletín Informativo Marítimo.- Ariel Rosas Mascaro, Vicealmirante, Director General.