MODIFICA DECRETO Nº 356 EXENTO, DE 1996

    Núm. 686 exento.- Santiago, 3 de noviembre de 1997.- Visto: Lo informado por el Departamento de Pesquerías de la Subsecretaría de Pesca en Memorándum Técnico (R. Pesq.) Nº 45, de 1997; lo informado por los Consejos Zonales de Pesca de la III y IV Regiones, V a la IX Regiones e Islas Oceánicas X y XI Regiones; lo informado por el Consejo Nacional de Pesca en carta Nº 17 de 30 de septiembre de 1997; lo dispuesto en el D.F.L. Nº 5, de 1983; la Ley Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el D.S. Nº 354, de 1993 y Nº 352, de 1997; en los Decretos exentos Nº 356, de 1996 y Nº 528, de 1997, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los D.S. Nº 654 y Nº 2.012, de 1994, ambos del Ministerio del Interior; la Resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República.

    Considerando:

    Que mediante Decreto exento Nº 356, de 1996, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se asignó una cuota anual de captura de Merluza común Merluccius gayi, de 60.000 toneladas para la flota industrial.

    Que el artículo 26 del D.S. Nº 430, de 1991, citado en Visto establece la facultad y el procedimiento para modificar las cuotas globales anuales de captura una vez al año.

    Que el informe técnico de la Subsecretaría de Pesca recomienda aumentar la cuota industrial de Merluza común.

    Que el Consejo Nacional de Pesca ha aprobado la medida de administración antes señalada y los Consejos Zonales de Pesca de la III y IV Regiones, V a IX Regiones e Islas Oceánicas y X y IX Regiones han evacuado la respuesta a la consulta formulada por esta Subsecretaría de Pesca.

    D e c r e t o:

    Artículo único.- Modifícase el artículo 1º del Decreto exento Nº 356, de 1996, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en el sentido de aumentar en 8.000 toneladas la cuota global anual de captura de Merluza común (Merluccius gayi). Este incremento se imputará a la cuota establecida en el numeral 1 del artículo 1º antes señalado y podrá ser extraída entre la fecha de publicación del presente decreto y el 31 de diciembre de 1997.

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Sr. Presidente de la República, Oscar Landerretche Gacitúa, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción Subrogante.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Oscar Landerretche G., Subsecretario de Pesca (S).