ADJUDICA CONTRATO DE CONCESION PARA LA EJECUCION,
CONSERVACION Y EXPLOTACION DE LAS OBRAS PUBLICAS
FISCALES COMPRENDIDAS ENTRE LOS KMS. 221,490 Y 413,800,
DE LA RUTA 5 SUR, DENOMINADAS "CONCESION RUTA 5 TRAMO
TALCA-CHILLAN"
    Núm. 21.- Santiago, 12 de enero de 1996.- Vistos:
    - El Artículo 87° del Decreto Supremo MOP N° 294 de 1984, el Decreto con Fuerza de Ley MOP N° 164 de 1991, el D.S. MOP N° 240 de 1991 y la ley 19.252 de 1993.
    - La Resolución DGOP N° 574 de la Dirección General de Obras Públicas de 23 de junio de 1995 que aprobó las Bases de Precalificación para la Inscripción en el Registro Especial Internacional para la Concesión de la Ruta 5 Tramo Talca-Chillán y las Circulares Aclaratorias N° 1 de 13 de marzo de 1995, N° 2 de 23 de marzo de 1995, N° 3, de 27 de marzo de 1995, N° 4 de 20 de abril de 1995 y N° 5 de 13 de junio de 1995.
    - La Resolución DGOP N° 1.168 de la Dirección General de Obras Públicas, de fecha 13 de noviembre de 1995, que aprobó las Bases de Licitación de la Concesión y la Circular Aclaratoria N° 1 de fecha 7 de noviembre de 1995.
    - La Resolución DGOP N° 1.213 del Director General de Obras Públicas de fecha 24 de noviembre de 1995 que aprueba las Circulares Aclaratorias N° 2 de 10 de noviembre de 1995 y la N° 3 de 17 de noviembre de 1995 de las Bases de Licitación de la Concesión.
    - La Resolución DGOP N° 1.307 de fecha 18 de diciembre que aprueba las Circulares Aclaratorias N° 4 de 29 de noviembre de 1995 y N° 5 de 30 de noviembre de 1995 de las Bases de Licitación de la Concesión.
    - El dictamen del Servicio de Impuestos Internos N° 2201 de fecha 26 de julio de 1995.
    - El acta de apertura de ofertas técnicas de fecha 11 de diciembre de 1995.
    - El acta de evaluación de ofertas técnicas de fecha 22 de diciembre de 1995.
    - El acta de apertura de ofertas económicas de fecha 27 de diciembre de 1995.
    - El acta de calificación de ofertas económicas de fecha 4 de enero de 1996.
    - El Acta de Adjudicación del Director General de Obras Públicas de 4 de enero de 1996.
    D e c r e t o:

NOTA:
    El DTO 1069, Obras Públicas, publicado el 28.11.1998, modifica el presente decreto, mediante Convenio Complementario, el cual pasará a formar parte del contrato de concesión.
NOTA: 1
    El DTO 5073, Obras Públicas, publicado el 29.01.2001, aprueba el Convenio Complementario de fecha 6 de octubre de 1998, que modifica el presente decreto. Dicho Convenio Complementario pasará a formar parte de este contrato de concesión.
    1.- Adjudícase el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de las obras públicas fiscales comprendidas entre los Kms. 221,490 y 413,800, de la Ruta 5 Sur, denominadas "Concesión Ruta 5 Tramo Talca-Chillán" al consorcio licitante conformado por las sociedades Ferrovial Chile Limitada, Inversiones Portfolio S.A., Inversiones Capital Investments Chile Ltda., Empresa Constructora Delta S.A. y Cruz Blanca S.A.
    2.- Declárase que forman parte integrante de este Decreto, las Bases de Licitación y Circulares Aclaratorias para la concesión de la obra pública fiscal "Ruta 5 Tramo Talca-Chillán", aprobadas por Resolución DGOP N° 1.168 de fecha 13 de noviembre de 1995, Resolución DGOP N° 1.213 de fecha 24 de noviembre de 1995 y Resolución N° 1.307 de fecha 18 de diciembre de 1995 y las ofertas técnica y económica presentadas por el licitante conformado por las sociedades Ferrovial Chile Limitada, Inversiones Portfolio S.A., Inversiones Capital Investments Chile Ltda., Empresa Constructora Delta S.A. y Cruz Blanca S.A.
    3.- Se entiende incorporado al contrato de concesión y por ende a este Decreto las disposiciones legales pertinentes de los siguientes cuerpos legales:
    a) Decreto con Fuerza de Ley MOP N° 164 de 1991.
    b) Decreto Supremo MOP N° 240 de 1991.
    c)Ley N° 19.252 de Octubre de 1993
    d)DS MOP N° 294 de 1984 y normas reglamentarias de éste.
    4.- El concesionario construirá, explotará y conservará las obras que se indican en las bases técnicas, situadas entre los Km. 221,490 y 413,800 de la Ruta 5 que comprenden lo siguiente:
A) Obras nuevas            2.2.1 Bases de Licitación
1.Segundas calzadas        2.2.1.1 Bases de Licitación
2. Puentes                  2.2.1.2 Bases de Licitación
3. Intersecciones
  Desniveladas            2.2.1.3 Bases de Licitación
4. Calles de Servicio      2.2.1.4 Bases de Licitación
5. Pasarelas Peatonales    2.2.1.5 Bases de Licitación
6. Ciclovías                2.2.1.6 Bases de Licitación
7. Servicios Obligatorios  2.2.1.7 Bases de Licitación
B) Mejoramiento de infraestructura y
  superestructura
  preexistente            2.2.2 Bases de Licitación
1. Obras de repavimentación 2.2.2.1 Bases de Licitación
2. Conservación mayor de
  calzadas                2.2.2.2 Bases de Licitación
3. Mantenimiento de puentes 2.2.2.3 Bases de Licitación
4.Mejoramiento y Modificación de
Intersecciones a nivel    2.2.2.4 Bases de Licitación
5. Mantenimiento General del Sistema
de Drenaje y Saneamiento  2.2.2.5 Bases de Licitación
6.Mantenimiento de Pasarelas,
Ciclovías y otras obras
Preexistentes              2.2.2.6 Bases de Licitación
C) Obras de Seguridad, Señalización y
Demarcación                2.2.3 Bases de Licitación
1. Señalización y
Demarcación                2.2.3.1 Bases de Licitación
2. Defensas Camineras      2.2.3.2 Bases de Licitación
3. Iluminación              2.2.3.3 Bases de Licitación
    Para ello utilizará los proyectos y anteproyectos referenciales entregados por el MOP y que el concesionario hizo suyos en la oferta técnica, que contienen las obras mínimas a realizar. En todo caso el concesionario deberá cumplir con todos los estándares e indicadores establecidos en las Bases Técnicas realizando las obras adicionales que sean necesarias para ello. El concesionario podrá proponer al Inspector Fiscal modificaciones a los proyectos y anteproyectos referenciales en los términos previstos en 1.6.1. de las Bases de Licitación.
    No obstante el MOP podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados en los términos previstos en 1.9.5. de las Bases de Licitación.
    5.- El presente contrato de concesión tendrá una duración de 120 meses contados desde la fecha de publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial, sin perjuicio de lo previsto en 1.5.6. de las Bases de Licitación.
    6.- El concesionario adoptará los sistemas de cobro establecidos en su oferta, pudiendo cada dos años solicitar, de manera justificada, una revisión de los sistemas que estuviere utilizando establecidos en 1.12.1, 1.12.2, y 1.12.3, de las Bases de Licitación, teniendo en cuenta en todo caso las siguientes limitaciones siguientes:
    a) Si el concesionario optase por utilizar un sistema de cobro tradicional, tal como se describe en 1.12.1 o un sistema de cobro en accesos, tal como se describe en 1.12.2, o ambos sistemas en forma simultánea, no podrá utilizar el sistema de cobro por uso efectivo, señalado en 1.12.3.
    b) Si el concesionario utilizase el sistema de cobros en acceso sólo tendrá derecho a optar por un sistema de cobros a la entrada o a la salida, para todo el tramo en concesión y con los alcances señalados en ii), iii), iv) y v) de 1.12.2.
    c) Si el concesionario optase por un sistema de cobro tradicional queda imposibilitado de cobrar peaje en ninguna de las calzadas en los sectores indicados en el cuadro indicado en 1.12.1 i) de las Bases de Licitación.
    7.- Considerando la oferta económica del adjudicatario, la tarifa ofertada es P = $898 (ochocientos noventa y ocho pesos) expresada en pesos del 31 de Diciembre de 1994, la estructura tarifaria máxima será la siguiente:

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| NOTA: VER DIARIO OFICIAL N° 35.416 DE 13 DE MARZO  |
|      DE 1996, PAGINA 2.                            |
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    El mecanismo de reajuste de la tarifa y el sistema de revisión es el establecido en 1.13 de las Bases de Licitación. Cada dos años el concesionario podrá solicitar de manera justificada, una revisión del sistema de reajuste de las tarifas máximas establecidas en 1.12.4.1, 1.12.4.2 y 1.12.4.3, lo cual podrá ser aceptado o rechazado por el MOP con consulta al Ministerio de Hacienda.
    8. La imputación de ingresos del concesionario, para efectos tributarios, se ceñirá al siguiente procedimiento:
    a) Un 50% de los ingresos se destinará para pagar el precio del servicio de construcción, mientras exista saldo deudor por este concepto.
    b) Un 50% de los ingresos se destinará para pagar el servicio de mantención y explotación. Cuando ya no exista saldo deudor por el servicio de construcción, el 100% de los ingresos por concepto de tarifas, se destinará al pago de mantención y explotación.
    9. Las obligaciones y derechos del adjudicataria son los establecidos en los cuerpos legales citados precedentemente, así como en las bases de licitación y en la oferta presentada.
    Sin perjuicio de lo anterior, a título ejemplar se indican las siguientes:
    OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO
    a) Constituir la sociedad concesionaria exigida en las bases de licitación y prometida en su oferta dentro del plazo fijado en el artículo 26 del DS MOP N° 240.
    b) Construir, conservar y explotar las obras indicadas en las bases de licitación, en la forma, modo y plazos señalados en dichos instrumentos.
    c) Efectuar el cobro de peajes de acuerdo a lo establecido en las Bases de Licitación y a las ofertas presentadas por el licitante.
    d) Pagar al Estado el equivalente al 50% de los ingresos recaudados en la Concesión por concepto de peajes una vez que se cumpla la condición de rentabilidad establecida en 1.10 b) de las Bases de Licitación.
    e) El concesionario deberá pagar al MOP, a partir de los 36 meses desde la fecha de publicación del Decreto de Adjudicación del Contrato y durante todo el período por el  Estad o, un monto anual de de Concesión, por la infraestructura ya construida incrementado anualmente y calculado de la manera siguiente:

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| NOTA: VER DIARIO OFICIAL N° 35.416 DE 13 DE MARZO  |
|      DE 1996, PAGINA 2.                            |
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    f) El concesionario deberá realizar además los siguientes pagos al Estado:
    . La cantidad de 90.000 UF en concepto de expropiaciones en los términos previstos en 1.5.7 de las Bases de Licitación.
    . Pago anual en concepto de administración y control del contrato de concesión en los términos previstos en 1.9.4 de las Bases de Licitación.
    . La cantidad de 150.000 UF en concepto de instalaciones que serán construidas por el Estado en las áreas de servicio enumeradas en 2.2.1.7.1, modificación de vialidad complementaria que efectúe el MOP y pago de los estudios realizados para el diseño del proyecto, en los términos previstos en 1.9.4 de las Bases de Licitación.
    DERECHOS DEL CONCESIONARIO
    a) Explotar las obras a contar de la autorización de Puesta en Servicio Provisorio y hasta el término del período de concesión según lo dispuesto en 1.6.2.4 y 1.7.1 de las Bases de Licitación.
    b) Cobrar las tarifas ofrecidas a todos los usuarios de la obra de acuerdo a lo establecido en las Bases de Licitación y a las ofertas presentadas por el licitante. Las tarifas podrán ser alteradas por el concesionario en conformidad a lo previsto en 1.14.1 de las Bases de Licitación.
    c) Percibir un ingreso mínimo garantizado ofrecido por el Estado, cuando procediere de acuerdo a lo expresado en 1.10 a) de las Bases de Licitación, a partir de los 3 años de la fecha de publicación del Decreto de Adjudicación del Contrato y durante todo el período de concesión, cuyo monto para cada año de explotación de la concesión se indica en la siguiente fórmula:

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| NOTA: VER DIARIO OFICIAL N° 35.416 DE 13 DE MARZO  |
|      DE 1996, PAGINA 3.                            |
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    d) El concesionario tendrá derecho a un premio por seguridad vial en el tramo concesionado en los términos previstos en 1.9.2.
    e) El MOP otorgará como beneficio adicional al concesionario las cantidades que el Fisco hubiera recaudado en el tramo cuando la Dirección de Vialidad autorice expresamente la circulación de vehículos con sobrepeso, en los términos establecidos en 1.5.9 de las Bases de Licitación.
    10. Las garantías que deberá entregar el concesionario son por construcción y explotación de las obras, de acuerdo a lo que se indica a continuación:
    GARANTIA DE CONSTRUCCION
    El concesionario entregará la garantía de construcción dentro del plazo de 30 días corridos desde la constitución de la sociedad concesionaria. Ella estará integrada, por una o más boletas de garantía bancarias, emitidas por un banco de la plaza a nombre del Director General de Obras Públicas, por un valor total de 270.000 UF, la cual reemplazará la garantía de seriedad de la Oferta. La garantía de seriedad de la Oferta, será devuelta dentro de los 15 días posteriores a la recepción por el MOP de la garantía de construcción. El plazo de la garantía será de 45 meses.
    Una vez que se haya ejecutado el 40% de la obra, y se haya acreditado mediante la declaración de avance correspondiente y prevista en 1.6.2.3, la garantía de construcción se cambiará por una o más boletas de garantía bancaria por un monto equivalente a 162.000 UF.
El plazo de esta garantía será la diferencia entre 45 meses y el tiempo transcurrido hasta la correspondiente declaración de avance.
    Una vez que se haya ejecutado el 70% de la obra, previa certificación del Inspector Fiscal, la garantía de construcción se cambiará por una o más boletas de garantía bancaria por un monto equivalente a 80.000 UF.
El plazo de esta garantía será la diferencia entre 45 meses y el tiempo transcurrido hasta la fecha de certificación correspondiente al 70% del avance de la obra otorgada por el Inspector Fiscal.
    En cada caso, el estado de avance de la obra quedará definido por las cantidades de obra ejecutadas, valorizadas por el Inspector Fiscal.
    La garantía de la construcción de la obra, será devuelta al concesionario una vez terminada ésta, y siempre y cuando se haya entregado por el concesionario la garantía de explotación de conformidad del MOP y de acuerdo al DS N° 240.
    GARANTIA DE EXPLOTACION
    Dentro de los 30 días previos a la puesta en servicio provisorio de la obra, el concesionario entregará al MOP la garantía de explotación de la misma, la que tendrá una vigencia igual al período de explotación más 12 meses; no obstante, el concesionario podrá optar por entregar boletas de garantía cuya vigencia sea de 5 años y renovarlas 90 días antes de su término de vigencia. En este último caso el plazo de la última boleta de garantía será lo que reste del período de explotación más 1 año.
    El no cumplimiento de la obligación de entregar la garantía autoriza al MOP para no dar la autorización de puesta en servicio provisorio de la obra.
    La garantía de explotación deberá estar constituida por una o más boletas de garantía bancaria, emitidas por un banco de la plaza, a nombre del Director General de Obras Públicas y corresponderá a un valor equivalente a 150.000 UF.
    El concesionario deberá entregar una segunda garantía de explotación que tendrá como finalidad asegurar el cumplimiento de las condiciones con las que el Estado recibirá la concesión, estipuladas en 1.8.3.
Dicha garantía será entregada cuando falten 24 meses para la extinción del contrato, mediante una o más boletas de garantía bancaria, emitidas por un banco de la plaza, a nombre del Director General de Obras Públicas y corresponderá a un valor equivalente a 150.000 UF. Esta garantía adicional tendrá un plazo de vigencia de 3 años.
    11. MULTAS
    Las multas que procedan se aplicarán conforme a lo estipulado en las Bases de Licitación, en el Reglamento y en la Ley de Concesiones.
    12. La Dirección General de Obras Públicas a través del Departamento de Concesiones y la Dirección de Vialidad, será el servicio del MOP que fiscalizará el Contrato de Concesión en sus diversos aspectos.
    13. No existen otras cláusulas esenciales en las Bases de Licitación ni en las ofertas presentadas por el licitante.

NOTA:
      El DTO 652, Obras Públicas, publicado el 17.12.1996, modificó el régimen jurídico del contrato de concesión adjudicado por este decreto, en el sentido de aplicarle íntegramente las normas de la ley 19460, modificatoria de la Ley de Concesiones contenida en el DFL 164, de 1991.
NOTA 1:
      El DTO 1895, Obras Públicas, publicado el 24.07.2000, modificó el régimen jurídico del contrato de concesión adjudicado por este decreto, en el sentido de aplicarle íntegramente las normas del decreto MOP 956, de 1997, que fija el Reglamento de la Ley de Concesiones.
    Anótese, tómese razón, publíquese e insértese en la recopilación oficial de la Contraloría General de la República.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Ricardo Lagos Escobar, Ministro de Obras Públicas.- Eduardo Aninat Ureta, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Germán Quintana Peña, Subsecretario de Obras Públicas.