Artículo 3°: Son funciones del Servicio:
1.- Planificar, estudiar, diseñar, construir, operar, mantener, ampliar, reparar y administrar sistemas de agua potable y alcantarillado que se ejecuten con sus propios fondos, con recursos del Fisco o con aportes de terceros, públicos o privados, sin perjuicio de las acciones que corresponda a los usuarios, urbanizadores y empresas o servicios concedidos de obras sanitarias, según lo establece la legislación vigente.
Asimismo, le corresponderá la atención de los sistemas diseñados y construidos para portear conjuntamente aguas servidas y aguas lluvias.
2.- Ejecutar programas de agua potable y alcantarillado rurales, pudiendo encomendar la administración de los sistemas a sus propios usuarios según lo determine el respectivo reglamento, manteniendo en tal caso, el control, supervigilancia, asesoría y asistencia que estime adecuadas para asegurar la calidad y continuidad de los servicios.
3.- Convenir con municipalidades, organismos públicos y empresas particulares, y en general, con cualquier persona natural o jurídica, la ejecución de proyectos de desarrollo y mejoramiento de la infraestructura sanitaria.
4.- Conceder créditos para la ejecución de conexiones domiciliarias de agua potable y alcantarillado a los sistemas administrados por el Servicio y en general, para el pago de cuentas de sus usuarios por los respectivos servicios.
5.- Conforme a los reglamentos, determinar la factibilidad, fijar las condiciones, aprobar los proyectos y recibir las obras de agua potable y alcantarillado que ejecuten urbanizadores o usuarios, públicos o privados, y que se integren a los sistemas administrados por el Servicio.
6.- Cooperar en la investigación científica y tecnológica de la ingeniería sanitaria, pudiendo establecer convenios con universidades y organismos públicos y privados para el estudio de materias que se relacionen con los fines del Servicio y actividades de capacitación de su personal.
7.- En general, ejercer las demás funciones que le encomiende la legislación vigente, especialmente sobre los servicios de agua potable y alcantarillado; y sobre el control de residuos líquidos industriales, de acuerdo a la ley N° 3.133.
8.- Efectuar las demás actividades, que relacionadas con sus objetivos, le encomiende el Ministro de Obras Públicas y en general, ejecutar las acciones subsidiarias que corresponda realizar al Estado para garantizar los objetivos señalados en el artículo 2°, dentro del ámbito de su competencia.