PARRAFO IV {ARTS. 11 al 17}
De las Direcciones Regionales
Artículo 11°: Corresponde a las Direcciones Regionales ejecutar y, en su caso, proponer las políticas, planes y programas del Servicio del nivel regional; ejercer las funciones indicadas en el Art. 3° exceptuadas la planificación y las señaladas en el N° 7 del mismo, la dirección y administración de los servicios a su cargo, y en general, las funciones que le encomiende el Director Nacional, según sus atribuciones.