Artículo 12°: La dirección y administración regional del Servicio corresponde a los Directores Regionales, para cuyos efectos tendrán las siguientes atribuciones:
    1.- Representar judicialmente y extrajudicialmente al Servicio, con las facultades de ambos incisos del artículo 7° del Código de Procedimiento Civil, exceptuadas las de aceptar la demanda contraria, transigir y aprobar convenios; y coordinar la acción de él con las autoridades y demás personas naturales o jurídicas del ámbito regional.
    2.- Proponer al Director Nacional las tarifas, derechos y aportes que deban pagar los usuarios, conforme a la legislación vigente.
    3.- Dictar los actos administrativos sobre el personal que se desempeñe en la Dirección Regional, salvo la provisión de empleos y término de servicios, las comisiones de servicio al extranjero y las destinaciones fuera de la región o las que no cumplan con los requisitos del artículo 35°, inciso 1°, del Estatuto Administrativo, la aplicación de las medidas contempladas en las letras e), cuando deba cumplirse fuera de la región, f) y g) del artículo 177° del citado Estatuto y la correspondiente aprobación de los sumarios.
    No obstante, podrá contratar estudiantes en práctica y operarios transitorios que no signifiquen dotación.
    4.- Contratar los estudios y obras de acuerdo a lo dispuesto en el Párrafo VIII;
    5.- Según corresponda, adquirir, tomar o dar en arrendamiento derechos y bienes, disponer su traslado dentro de la región y sus bajas con y sin enajenación, vender bienes muebles y derechos previa autorización del Director Nacional, y contratar servicios materiales; conforme a lo establecido en el Párrafo VII;
    6.- Celebrar los actos y contratos y adoptar las resoluciones que demanden la instalación y prestación de los servicios, conforme a lo dispuesto en la legislación vigente;
    7.- Delegar atribuciones propias y determinadas en los Jefes de Departamentos y en otros funcionarios de su dependencia;
    8.- Adoptar las medidas y dictar las resoluciones conducentes al cumplimiento de las leyes y reglamentos aplicables al Servicio a nivel regional y de las instrucciones que le imparta el Director Nacional;
    9.- En general, ejercer las atribuciones y cumplir los deberes establecidos en la legislación vigente y celebrar los actos y contratos, adoptar las medidas y dictar las resoluciones necesarias para el cumplimiento de las funciones de la Dirección Regional, dentro del ámbito de su competencia, y ejercer las demás atribuciones que expresamente les delegue el Director Nacional.