PARRAFO V {ARTS. 18 - 19}
    Del Patrimonio
    Artículo 18°: El patrimonio del Servicio Nacional de Obras Sanitarias, está formado por los siguientes bienes:
    1.- Todos los bienes muebles e inmuebles que se le transfieran o adquiera a cualquier título, incluidos los que correspondan a aportes de terceros por mandato de la ley.
    2.- Los fondos que se le destinen en las leyes de presupuesto y los recursos que otras leyes especiales o generales le entreguen.
    3.- El producto de la venta de bienes que realice, como asimismo, de las tarifas, derechos, intereses, multas y otros ingresos propios que perciba en el ejercicio de sus funciones.
    4.- Los provenientes de erogaciones, aportes o donaciones que reciba.
    5.- Todos los bienes muebles e inmuebles, instalaciones, redes y demás elementos que se encontraban en uso o explotación por parte de los servicios y oficinas que se fusionaron en virtud de lo previsto en el Artículo 2° del D.L. N° 2050, de 1977; y 6.- En general, los demás bienes o recursos que se destinen a sus finalidades.