Artículo 21°: El presupuesto del Servicio, sus inversiones y las modificaciones de los mismos, serán aprobados conforme a las disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Estado, sea que estén referidos a moneda nacional o extranjera, sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 17 del D.L. 2050. El mismo procedimiento deberá aplicarse para la obtención de créditos, tanto interno como extranjero.