Artículo 31°: Las concesiones de uso, exceptuadas las correspondientes a servicios completos y los arriendos de bienes del Servicio, se regirán por las disposiciones pertinentes de la ley relativa a la administración y disposición de los bienes del Estado, en todo aquello que no contravenga la facultad del Director Nacional para dictar o celebrar los actos o contratos respectivos.