Artículo 33°: La renta de arrendamiento de los bienes inmuebles, no podrá exceder del 20% del avalúo fiscal ni ser inferior al mismo, según se trate de tomar o dar arrendamiento, respectivamente.
    No obstante, por resolución fundada del Director Nacional del Servicio e informe del Director Regional, en su caso, se podrá pactar una renta que exceda los límites señalados.