Artículo 36°: Los bienes muebles para el funcionamiento del Servicio podrán ser adquiridos o arrendados directamente, mediante propuesta pública o privada o cotización directa, según los valores de adquisición o de renta total que se determinen mediante resolución del Director Nacional.
    Sin embargo, se podrán adquirir o arrendar mediante compra directa o trato directo, en los siguientes casos:
    1.- Si a las propuestas o cotizaciones no se hubiere presentado interesados;
    2.- Cuando sólo exista un proveedor en plaza o se trate de contratos de adhesión, tales como suministro de energía eléctrica y transporte de pasajeros;
    3.- En casos fundados, calificados por el Director Nacional.