Artículo 38°: Los bienes muebles destruidos o deteriorados que no admitan reparación a un costo razonable, los que ofrecidos en licitación o remate no se hubieren enajenado por no existir interés en adquirirlos, aquéllos que por su escaso valor no justifiquen el costo del remate o licitación, podrán ser dados de baja sin enajenación.
    Las especies a que se refiere el artículo anterior, o sus residuos, podrán ser donados a otras instituciones del Estado, a entidades sin fines de lucro y, en casos calificados, a personas de escasos recursos.
    Las normas de este artículo no se aplicarán a los vehículos motorizados y a las maquinarias.