PARRAFO IX {ART. 45}
De la Instalación y Prestación de los Servicios y de
los Aportes, Tarifas y Derechos
Artículo 45°: La instalación y prestación de los servicios, los aportes y tarifas, y los derechos y obligaciones que de ellos deriven respecto del Servicio, los usuarios, urbanizadores y demás personas, públicas o privadas, se regirán por las disposiciones de la legislación vigente.