PARRAFO X {ART. 46-47}
Del Personal
Artículo 46°: El personal del Servicio tendrá la calidad de funcionario público y en consecuencia se rige por las normas del Estatuto Administrativo y del decreto ley N° 249, de 1974, entendiéndose que el Servicio forma parte de las entidades a que se refiere el artículo primero de dicho decreto ley, y su régimen previsional será aplicable a dichos funcionarios.
No obstante, el personal de operarios transitorios, se regirá por el Código del Trabajo y sus leyes complementarias.