PARRAFO XI {ART. 1 al 4}
    Disposiciones Transitorias
    Artículo 1°: La Dirección de Contabilidad y Finanzas del Ministerio de Obras Públicas podrá operar, durante el plazo de un año, el sistema de contabilidad gubernamental del Servicio y, durante el plazo de seis meses, los sistemas de movimiento de fondos y de remuneraciones, en tanto el Servicio desarrolle e implante los procedimientos correspondientes.